miércoles, 3 de septiembre de 2014

PLAZO DE PENSIÓN ALIMENTICIA DE SOCIEDAD DE CONVIVE NCIA LESIONA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN… dice la corte

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 19/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz. En él estimó que el plazo de subsistencia de la obligación alimentaria previsto en el artículo 21 de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal lesiona el derecho a la igualdad y no discriminación, al establecer que, en caso de terminación de la sociedad, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a que le sea otorgada una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo de su duración, a diferencia de lo establecido en el Código Civil para el Distrito Federal, en donde la regulación del matrimonio y el concubinato prevé la obligación alimentaria por un tiempo equivalente a la duración del vínculo.

En el caso, el aquí quejoso demandó pensión alimenticia argumentando que durante la vigencia de la convivencia se dedicó a las labores del hogar, mientras su ex conviviente aportaba los medios económicos para sufragar los gastos. Después de la promoción de diversos recursos, el quejoso impugnó que el citado artículo estableciera que tendrá derecho a que le sea otorgada dicha pensión, sólo por la mitad del tiempo de duración de la sociedad.

La Primera Sala determinó que no es constitucionalmente válido que el legislador establezca un trato desigual entre conviviente, cónyuge y concubino en lo relativo a recibir alimentos una vez terminada la relación jurídica con su respectiva pareja. Lo anterior es así, ya que estamos frente a grupos familiares esencialmente iguales en los que la medida legislativa regula el mismo bien jurídico (el derecho a la vida y la sustentabilidad) y persigue el mismo fin (proteger al miembro de la unión familiar que haya desarrollado una dependencia económica durante la convivencia).

Además, la Primera Sala reconoció que en el caso se actualizó discriminación indirecta en razón de orientación sexual, ya que la norma establece un trato específico que afecta desproporcionalmente y de forma negativa a un grupo social, como son las parejas conformadas por personas del mismo sexo, protegido por el artículo 1° constitucional, pues estadísticamente son las que más han recurrido a la institución de la sociedad de convivencia en el Distrito Federal.

Razón por la cual, amparó al aquí quejoso para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra en la que no aplique el plazo previsto en el precepto impugnado y, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo conducente.

martes, 26 de agosto de 2014

Padrón de Deudores alimentarios, una genial idea. (Léase con sarcasmo)

Es por todos conocido que un gran problema dentro de la rama familiar del derecho es el pago de pensión alimenticia: si la pensión alimenticia es muy baja se corre el peligro que no sea suficiente para el acreedor; si es muy alta es probable que el deudor deje de trabajar para evitar pagar pensión alimenticia. La pensión nunca es suficiente para el acreedor y siempre es muy elevada según el deudor, rara vez alguna de las partes queda conforme con lo que se estipula de pensión alimenticia.

Así pues, La pensión alimenticia es uno de los mas grandes temas de derecho de familia, y es del interés de todo ciudadanos, y es precisamente por ello que hoy pretendo hablar de esto en este blog de derecho de familia.

Y es que recientemente me enteré de una iniciativa de ley presentada en el Congreso del Estado de Chihuahua por una diputada de acción nacional (dicho sea de paso que nadie voto y por tanto no representa a nadie, pues es plurinominal), una tal Daniela Soraya Álvarez Hernández. Dicha diputada dice tener una licenciatura en administración pública y ciencia política, y aunque no lo dudamos, a pesar de que no aparece cédula profesional alguna a su nombre en el sistema de búsqueda de cédulas profesionales de la Secretaría de Educación Pública, si queda muy en claro que definitivamente licenciatura en derecho no tiene, y mas aún, deja muy en claro que de leyes no sabe ni un ápice, a pesar de dedicarse a crear y modificar éstas.

Esta iniciativa consiste en crear un Padrón de Deudores Alimentarios, es decir una especie de buró de crédito en donde estarán inscritos todas aquellas personas que tienen la obligación de proporcionar una pensión alimenticia, provisional o definitiva, a fin de conocer que personas deben alimentos a sus respectivos acreedores alimentarios. Todo suena muy bien, excepto que el Artículo 5.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos deja muy en claro que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral“, y aún mas el Artículo 11.1 dice que “toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”. Esto ya sería suficiente para evitar que sea cree ese padrón, pero la cosa no para ahí, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 12 dice “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”, por lo que ese padrón no es jurídicamente viable en nuestro sistema jurídico. No es suficiente argumentar que otros estados de la república tienen contemplado en sus leyes dicho padrón de deudores alimentarios, pues bien podríamos pensar que en otros estados también existen diputados y diputadas (por aquello de la equidad de género) que son analfabetos jurídicos.

Pero la cosa no se detiene en tremenda barrabazada jurídica, la dichosa iniciativa pretende prohibir contraer nupcias a quienes se encuentren en esta base de datos de deudores alimentarios. Y aún con el peligro de sonar redundante tendríamos que ponernos a revisar que dice el pacto de San José al respecto, y no es difícil encontrar que el Artículo 17 donde habla de la Protección a la Familia, se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención. Lo mismo hace la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 16.

Y uno podría llegar a pensar que sería lo mas temible de la mentada iniciativa, pero Soraya Álvarez tiene preparadas mayores sorpresas: pretende prohibir tener cargos públicos a quien se encuentre en esta base de datos de deudores alimentarios, pero resulta que dicha medida también es inconvencional, y válgame citar de nueva cuenta el pacto de San José, en su Artículo 23, donde habla de Derechos Políticos deja muy en claro que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Así pues, la iniciativa continúa, no se detiene en eso sino que endurece las penas en materia de alimentos que ya se encuentran previstas por el Código Penal Chihuahuense.

De todas estas cosas solo podemos deducir una sola cosa: La diputada Soraya Álvarez y su iniciativa responden a una medida meramente demagógica o la diputada Soraya Álvarez es una ignorante en cuestiones del derecho, cuestiones de las que debería estar al tanto, pero no, definitivamente no…

sábado, 19 de julio de 2014

¿Pero entonces que es familia?

14347049-ilustracion-de-una-familia-sobre-un-fondo-blancoLo primero que tenemos que comprender es que el ser humano es un ser sociable por naturaleza, así lo dijo Aristóteles hace muchos años y le seguimos creyendo. Luego, por su naturaleza el hombre (varón y mujer) siempre acude a diferentes grupos para sentirse mas a su gusto,  pero el primer grupo del que forma parte es la Familia, por esto a la familia le llaman la base de toda sociedad.

Familia es, pues, el grupo de personas que se encuentran unidas por vínculos jurídicos. Éstos vínculos pueden ser de muchos tipos, pero lo mas importante de ellos es que generan derechos y obligaciones entre los involucrados, derechos y obligaciones que veremos después, pero es la razón por la que el Derecho tiene especial interés en la familia.

Existen diferentes tipos de familia: Familia nuclear, Familia Homoparental, Familia monoparental, etcétera. Pero el Código Civil de Chihuahua lo define en el artículo 20 como la institución que permite y fomenta la convivencia de sus miembros a través de la permanencia y estabilidad de las relaciones de las personas que la integran en razón del matrimonio, concubinato o parentesco, es la base del orden social, por lo que el Estado garantiza su protección, constitución y autoridad como fundamento primordial de la sociedad, considerándose de orden público. Pero esta definición podría quedarse corta si tomamos en cuenta que el código omite deliberadamente el noviazgo, y que el Código Penal del Estado de Chihuahua, en su artículo 193, donde tipifica el delito de violencia familiar, incluye a cualquiera que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, llámese a esta noviazgo o como sea. De igual forma lo ha interpretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tésis con número de registro 163247 donde explica que el delito de violencia familiar puede cometerse en una relación de noviazgo. De hecho he oído decir que la violencia familiar comienza en el noviazgo.

Así pues, vemos que existen muchos tipos de familia y que todos estos tipos de familia son protegidos por las leyes nacionales y extranjeras.

miércoles, 25 de junio de 2014

Familia

De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la familia es “el elemento natural y fundamental de la sociedad”. Y es precisamente sobre ello de lo que hablaremos el día de hoy. Porque a partir de la declaración publica del Senador panista José María Martínez se ha vuelto a poner en la mesa el tema sobre los matrimonios gay u homosexuales, esto a pesar de que a mi parecer el debate se cierra únicamente en el marco filosófico teológico, pues en el legal se encuentra bastante superado: el matrimonio homosexual es perfectamente legal, conforme a derecho humano, y cualquier disposición jurídica en contrario en inconstitucional e inconvencional.

Vamos por partes:

Declaración Universal de los Derechos Humanos (tratado del que México forma parte), artículo 16.1 “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.” Este artículo habla de que hombres y mujeres tienen derecho a formar una familia, y no específica que tenga que ser entre varones y mujeres, pero tampoco habla sobre esa posibilidad.

 

La Convención Interamericana de Derechos Humanos es, en cambio, un poco mas particular al respecto y a la letra dice en su artículo 17.2: “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención. Y subrayamos esta última parte muy en especial para proceder a ver cual es el principio de no discriminación de la que habla este artículo. Son dos artículos de esta convención los que hablan del principio de no discriminación, a saber, el primero y vigésimo cuarto. El artículo primero proscribe la discriminación por parte del Estado por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Mientras que el numeral 24 dice a la letra: Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. ¿Nos va quedando mas claro?

 

Por otra parte,  El artículo 4to constitucional dice que “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.” Esta disposición constitucional  es de vital importancia para comprender bien el tema del que estamos hablando pues en ello encontramos el fundamento legal por la que la misma ley permite los matrimonios gay basándonos en una lógica sencillísima: La ley protege la organización y desarrollo de la familia(premisa mayor), La familia gay es una familia (premisa menor), luego entonces La ley protege la organización y desarrollo de la familia gay. Aunque los opositores de los matrimonios homosexuales podrían afirmar que partimos de una premisa errónea (nuestra premisa menor) quiero hacer énfasis en que no estamos haciendo un escrutinio del pensamiento filosófico, ético ni teológico, sino únicamente jurídico.

 

Ahora bien, en el sentido del artículo primero constitucional y el principio pro persona, normas jurídicas que, como en el caso de Chihuahua, describen al matrimonio como “el acuerdo de voluntades entre un hombre y una mujer…” deben de aplicarse en favor de las personas y permitir, haciendo un control difuso de la Constitución y de las convenciones que recién mencionamos, los matrimonios homosexuales, al contrario que de códigos mas avanzados como el del Distrito Federal que hablan de una “unión libre entre dos personas…”. En el mismo sentido sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación según se puede ver en las tesis que podemos encontrar bajo el registro 2006534, 2003282, 2003308 y otras más.

 

Así pues termino esta entrada, esperando haya quedado claro lo expuesto con anterioridad, aunque no me doy por hecho que esto es verdad, si tiene algo que opinar puede hacerlo libremente en el espacio reservado para los comentarios un poco mas abajo. Hasta pronto.

martes, 17 de junio de 2014

¿Porqué un blog acerca del derecho familiar?

familia-felizEl derecho está cambiando día con día, y el derecho familiar no es la excepción, de hecho éste cambia con una mayor velocidad que otras ramas del derecho que pareciera que permanecen un  poco mas estáticas. De hecho la tendencia marca que dentro de poco se instaurarán los juicios orales en materia de familia, lo que podría agilizar los juicios para hacer mas efectiva la justicia. Hay que recordar que a raíz de la reforma constitucional de 2011 (en materia de Derechos Humanos) hace que nos replanteemos todo el sistema jurídico mexicano, y el derecho de familia no es la excepción en esto. Así, pues, he creado este blog sobre Derecho Familiar para poder hacer un recorrido a través de él.

En este blog podremos encontrar tanto definiciones como noticias de interés en la materia. Si te ha gustado suscríbete.