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miércoles, 3 de septiembre de 2014

PLAZO DE PENSIÓN ALIMENTICIA DE SOCIEDAD DE CONVIVE NCIA LESIONA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN… dice la corte

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 19/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz. En él estimó que el plazo de subsistencia de la obligación alimentaria previsto en el artículo 21 de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal lesiona el derecho a la igualdad y no discriminación, al establecer que, en caso de terminación de la sociedad, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a que le sea otorgada una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo de su duración, a diferencia de lo establecido en el Código Civil para el Distrito Federal, en donde la regulación del matrimonio y el concubinato prevé la obligación alimentaria por un tiempo equivalente a la duración del vínculo.

En el caso, el aquí quejoso demandó pensión alimenticia argumentando que durante la vigencia de la convivencia se dedicó a las labores del hogar, mientras su ex conviviente aportaba los medios económicos para sufragar los gastos. Después de la promoción de diversos recursos, el quejoso impugnó que el citado artículo estableciera que tendrá derecho a que le sea otorgada dicha pensión, sólo por la mitad del tiempo de duración de la sociedad.

La Primera Sala determinó que no es constitucionalmente válido que el legislador establezca un trato desigual entre conviviente, cónyuge y concubino en lo relativo a recibir alimentos una vez terminada la relación jurídica con su respectiva pareja. Lo anterior es así, ya que estamos frente a grupos familiares esencialmente iguales en los que la medida legislativa regula el mismo bien jurídico (el derecho a la vida y la sustentabilidad) y persigue el mismo fin (proteger al miembro de la unión familiar que haya desarrollado una dependencia económica durante la convivencia).

Además, la Primera Sala reconoció que en el caso se actualizó discriminación indirecta en razón de orientación sexual, ya que la norma establece un trato específico que afecta desproporcionalmente y de forma negativa a un grupo social, como son las parejas conformadas por personas del mismo sexo, protegido por el artículo 1° constitucional, pues estadísticamente son las que más han recurrido a la institución de la sociedad de convivencia en el Distrito Federal.

Razón por la cual, amparó al aquí quejoso para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra en la que no aplique el plazo previsto en el precepto impugnado y, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo conducente.

martes, 26 de agosto de 2014

Padrón de Deudores alimentarios, una genial idea. (Léase con sarcasmo)

Es por todos conocido que un gran problema dentro de la rama familiar del derecho es el pago de pensión alimenticia: si la pensión alimenticia es muy baja se corre el peligro que no sea suficiente para el acreedor; si es muy alta es probable que el deudor deje de trabajar para evitar pagar pensión alimenticia. La pensión nunca es suficiente para el acreedor y siempre es muy elevada según el deudor, rara vez alguna de las partes queda conforme con lo que se estipula de pensión alimenticia.

Así pues, La pensión alimenticia es uno de los mas grandes temas de derecho de familia, y es del interés de todo ciudadanos, y es precisamente por ello que hoy pretendo hablar de esto en este blog de derecho de familia.

Y es que recientemente me enteré de una iniciativa de ley presentada en el Congreso del Estado de Chihuahua por una diputada de acción nacional (dicho sea de paso que nadie voto y por tanto no representa a nadie, pues es plurinominal), una tal Daniela Soraya Álvarez Hernández. Dicha diputada dice tener una licenciatura en administración pública y ciencia política, y aunque no lo dudamos, a pesar de que no aparece cédula profesional alguna a su nombre en el sistema de búsqueda de cédulas profesionales de la Secretaría de Educación Pública, si queda muy en claro que definitivamente licenciatura en derecho no tiene, y mas aún, deja muy en claro que de leyes no sabe ni un ápice, a pesar de dedicarse a crear y modificar éstas.

Esta iniciativa consiste en crear un Padrón de Deudores Alimentarios, es decir una especie de buró de crédito en donde estarán inscritos todas aquellas personas que tienen la obligación de proporcionar una pensión alimenticia, provisional o definitiva, a fin de conocer que personas deben alimentos a sus respectivos acreedores alimentarios. Todo suena muy bien, excepto que el Artículo 5.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos deja muy en claro que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral“, y aún mas el Artículo 11.1 dice que “toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”. Esto ya sería suficiente para evitar que sea cree ese padrón, pero la cosa no para ahí, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 12 dice “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”, por lo que ese padrón no es jurídicamente viable en nuestro sistema jurídico. No es suficiente argumentar que otros estados de la república tienen contemplado en sus leyes dicho padrón de deudores alimentarios, pues bien podríamos pensar que en otros estados también existen diputados y diputadas (por aquello de la equidad de género) que son analfabetos jurídicos.

Pero la cosa no se detiene en tremenda barrabazada jurídica, la dichosa iniciativa pretende prohibir contraer nupcias a quienes se encuentren en esta base de datos de deudores alimentarios. Y aún con el peligro de sonar redundante tendríamos que ponernos a revisar que dice el pacto de San José al respecto, y no es difícil encontrar que el Artículo 17 donde habla de la Protección a la Familia, se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención. Lo mismo hace la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 16.

Y uno podría llegar a pensar que sería lo mas temible de la mentada iniciativa, pero Soraya Álvarez tiene preparadas mayores sorpresas: pretende prohibir tener cargos públicos a quien se encuentre en esta base de datos de deudores alimentarios, pero resulta que dicha medida también es inconvencional, y válgame citar de nueva cuenta el pacto de San José, en su Artículo 23, donde habla de Derechos Políticos deja muy en claro que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Así pues, la iniciativa continúa, no se detiene en eso sino que endurece las penas en materia de alimentos que ya se encuentran previstas por el Código Penal Chihuahuense.

De todas estas cosas solo podemos deducir una sola cosa: La diputada Soraya Álvarez y su iniciativa responden a una medida meramente demagógica o la diputada Soraya Álvarez es una ignorante en cuestiones del derecho, cuestiones de las que debería estar al tanto, pero no, definitivamente no…