Mostrando las entradas con la etiqueta Familia. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Familia. Mostrar todas las entradas

miércoles, 3 de septiembre de 2014

PLAZO DE PENSIÓN ALIMENTICIA DE SOCIEDAD DE CONVIVE NCIA LESIONA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN… dice la corte

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 19/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz. En él estimó que el plazo de subsistencia de la obligación alimentaria previsto en el artículo 21 de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal lesiona el derecho a la igualdad y no discriminación, al establecer que, en caso de terminación de la sociedad, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a que le sea otorgada una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo de su duración, a diferencia de lo establecido en el Código Civil para el Distrito Federal, en donde la regulación del matrimonio y el concubinato prevé la obligación alimentaria por un tiempo equivalente a la duración del vínculo.

En el caso, el aquí quejoso demandó pensión alimenticia argumentando que durante la vigencia de la convivencia se dedicó a las labores del hogar, mientras su ex conviviente aportaba los medios económicos para sufragar los gastos. Después de la promoción de diversos recursos, el quejoso impugnó que el citado artículo estableciera que tendrá derecho a que le sea otorgada dicha pensión, sólo por la mitad del tiempo de duración de la sociedad.

La Primera Sala determinó que no es constitucionalmente válido que el legislador establezca un trato desigual entre conviviente, cónyuge y concubino en lo relativo a recibir alimentos una vez terminada la relación jurídica con su respectiva pareja. Lo anterior es así, ya que estamos frente a grupos familiares esencialmente iguales en los que la medida legislativa regula el mismo bien jurídico (el derecho a la vida y la sustentabilidad) y persigue el mismo fin (proteger al miembro de la unión familiar que haya desarrollado una dependencia económica durante la convivencia).

Además, la Primera Sala reconoció que en el caso se actualizó discriminación indirecta en razón de orientación sexual, ya que la norma establece un trato específico que afecta desproporcionalmente y de forma negativa a un grupo social, como son las parejas conformadas por personas del mismo sexo, protegido por el artículo 1° constitucional, pues estadísticamente son las que más han recurrido a la institución de la sociedad de convivencia en el Distrito Federal.

Razón por la cual, amparó al aquí quejoso para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra en la que no aplique el plazo previsto en el precepto impugnado y, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo conducente.

sábado, 19 de julio de 2014

¿Pero entonces que es familia?

14347049-ilustracion-de-una-familia-sobre-un-fondo-blancoLo primero que tenemos que comprender es que el ser humano es un ser sociable por naturaleza, así lo dijo Aristóteles hace muchos años y le seguimos creyendo. Luego, por su naturaleza el hombre (varón y mujer) siempre acude a diferentes grupos para sentirse mas a su gusto,  pero el primer grupo del que forma parte es la Familia, por esto a la familia le llaman la base de toda sociedad.

Familia es, pues, el grupo de personas que se encuentran unidas por vínculos jurídicos. Éstos vínculos pueden ser de muchos tipos, pero lo mas importante de ellos es que generan derechos y obligaciones entre los involucrados, derechos y obligaciones que veremos después, pero es la razón por la que el Derecho tiene especial interés en la familia.

Existen diferentes tipos de familia: Familia nuclear, Familia Homoparental, Familia monoparental, etcétera. Pero el Código Civil de Chihuahua lo define en el artículo 20 como la institución que permite y fomenta la convivencia de sus miembros a través de la permanencia y estabilidad de las relaciones de las personas que la integran en razón del matrimonio, concubinato o parentesco, es la base del orden social, por lo que el Estado garantiza su protección, constitución y autoridad como fundamento primordial de la sociedad, considerándose de orden público. Pero esta definición podría quedarse corta si tomamos en cuenta que el código omite deliberadamente el noviazgo, y que el Código Penal del Estado de Chihuahua, en su artículo 193, donde tipifica el delito de violencia familiar, incluye a cualquiera que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, llámese a esta noviazgo o como sea. De igual forma lo ha interpretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tésis con número de registro 163247 donde explica que el delito de violencia familiar puede cometerse en una relación de noviazgo. De hecho he oído decir que la violencia familiar comienza en el noviazgo.

Así pues, vemos que existen muchos tipos de familia y que todos estos tipos de familia son protegidos por las leyes nacionales y extranjeras.